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APODERADO DEL TRABAJADOR. LA REPRESENTACIÓN SE ACREDITA CON EL ESCRITO EN EL QUE SE DESIGNA Y SE CORROBORA CON LOS ACTOS DE AQUÉL.

Clave: (IV Región)1o.21 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2021776 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 894

El artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos y el diverso numeral 693 dispone que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores sin sujetarse a las reglas del artículo anterior. Por tanto, el trabajador puede otorgar el mandato en forma distinta a las prevenidas en el primero de los preceptos legales mencionados, es decir, sin poder notarial ni carta poder, sino de alguna otra manera, como podría ser con el escrito en que expresamente señale apoderados porque contiene la voluntad de tener esa representación. Tal mandato judicial se corrobora con la promoción del apoderado en ejercicio de esa representación y con los diversos proveídos y/o audiencias en los que la Junta reconoció tácitamente la personalidad de los apoderados nombrados por el trabajador en tal ocurso; por lo tanto, resulta incorrecto que con posterioridad determine no reconocerles la personalidad que de manera tácita ya les había reconocido en actuaciones anteriores en que aceptó actuaran en nombre y representación del trabajador.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021776-8b9db696/apoderado-del-trabajador-la-representacion-se-acredita-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 798/2019 (cuaderno auxiliar 24/2020) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Zoila Mercedes Borges Heredia. 12 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Livia Sánchez Campos. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 81/2005, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PUEDE ACREDITARSE CON DOCUMENTO DISTINTO DE PODER NOTARIAL O CARTA PODER CUANDO SE TRATE DEL APODERADO DEL TRABAJADOR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 481, con número de registro digital: 177887.

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