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APODERADO O REPRESENTANTE DE PERSONA MORAL. DEBE IDENTIFICARSE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SI SE LE REQUIERE.

Clave: 423 · Registro digital (IUS): 1009217 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 406

Conforme a las fracciones II y III del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, el apoderado o representante de una persona moral, para acreditar su personalidad, debe exhibir testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien otorga el poder está legalmente facultado para ello; además, también es necesario que al comparecer ante la autoridad laboral, si se le requiere, se identifique a satisfacción de la Junta, a fin de tener la certeza de que quien comparece sea la persona a favor de quien otorgó el poder la persona moral. Ello es así, porque aun cuando no se establezca expresamente tal requisito en el indicado precepto, no puede perderse de vista que si bien es cierto que el testimonio notarial o la carta poder correspondiente pueden acreditar que una persona física es representante o apoderado legal de una determinada persona moral, también lo es que dichas documentales son insuficientes para demostrar que la persona que llegue a presentarlas ante la autoridad del trabajo sea la misma que tiene esa calidad de representante o apoderado, lo anterior a fin de evitar la posible suplantación de persona.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009217-96bc2c9d/apoderado-o-representante-de-persona-moral-debe-identificarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 202/2005-SS.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.—17 de febrero de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez. Tesis de jurisprudencia 21/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 217, Segunda Sala, tesis 2a./J. 21/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 218.

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