APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL DE PERSONA MORAL, DEBE IDENTIFICARSE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SI ASÍ LE FUERE REQUERIDO.
Si bien conforme a lo dispuesto por las fracciones II y III del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, el apoderado o representante legal de una persona moral, para acreditar su personalidad, debe exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite, o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien otorga el poder está legalmente facultado para ello, de igual forma se considera necesario que al comparecer ante la autoridad laboral, si le es requerido, deberá identificarse a satisfacción de la Junta, a fin de tener la certeza de que quien comparece sea la misma persona a favor de quien otorgó el poder la persona moral, sin perjuicio de que lo haga dentro del término que legalmente pueda concederse para ese efecto; ahora bien, este Tribunal Colegiado, pondera que es prudente tal identificación, porque aun cuando no se establezca expresamente tal requisito en la disposición legal ya precisada, no se puede perder de vista que si bien es cierto, el testimonio notarial o la carta poder correspondiente pueden acreditar que una persona física es representante o apoderado legal de una determinada persona moral; igualmente es cierto, que dichas documentales son insuficientes para demostrar que la persona que llegue a presentarlas ante la autoridad del trabajo sea la misma que tiene la calidad de representante o apoderado legal del ente moral respectivo, por lo que a fin de evitar posible suplantación de persona, se estima ajustado a derecho que la Junta laboral pueda requerir de identificación a la persona física que comparece a juicio con la referida calidad de apoderado o representante legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176596-4c751cfd/apoderado-o-representante-legal-de-persona-moral-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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