PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS, FALTA DE.
Si en un amparo de trabajo alega el trabajador, que la persona que se presentó a contestar su reclamación, no fue el patrono sino un empleado de su misma categoría; pero no aparece en el expediente respectivo, comprobada tal excepción o afirmación, hecha por el referido trabajador, no puede estimarse que se haya cometido violación alguna de garantía individual, ya que la autoridad está obligada, para resolver, a ajustarse a los términos del conflicto planteado por las partes, y no debe moverse a impugnar una personalidad que no fue objetada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383195-e763c68b/personalidad-ante-las-juntas-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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