PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si una reclamación presentada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, por unos obreros en contra del patrono, éste no objeta la personalidad de aquéllos, pierde el derecho para reclamarla en el amparo, sin que obste para ello el que se diga que como la personalidad es uno de los elementos de la acción ejercitada, tiene el actor que justificarla, porque, según nuestra legislación, la falta de personalidad es materia de excepción y, por consiguiente, no puede ser elemento de acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336408-53b3dded/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3674/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis M. Calderón.
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