PERSONALIDAD, COMPROBACION DE LA.
Si la cámara de trabajo de un Estado de la República, presente ante una Junta de Conciliación y Arbitraje una reclamación, diciéndose representante de una agrupación de trabajadores, y demanda al patrono de ésta, el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo, y ninguna prueba rinde por virtud de la cual se pudiera llegar al conocimiento de que tenía la representación de la agrupación a nombre de la cual promueve, ni demuestra que dicha agrupación es uno de sus miembros, resulta que si la Junta, ante quien se formula la reclamación, acepta la personalidad del representante, su resolución carece de apoyo legal ya que si, como se tiene dicho, ningún elemento probatorio ofrece la promovente, para demostrar que tuvo el derecho de representación que ostenta, falta el requisito establecido en la parte final del citado artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335224-730053fd/personalidad-comprobacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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