PERSONALIDAD, COMPROBACION DE LA.
Si bien es cierto que el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo exige, para comprobar la personalidad, que el documento con el que se acredita aquélla en un juicio arbitral, los interesados pueden otorgarlo ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva, cuando los mismos interesados residan en un lugar distinto de aquél en que deba sustanciarse el juicio, también lo es que dicho artículo lo establece así en un sentido facultativo y no obligatorio, aparte de que el propio precepto legal fija amplias facultades para estimar probada la personalidad de las partes, con tal de que de los documentos que exhiban se desprenda que representan a los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378207-09a790f9/personalidad-comprobacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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