PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
De acuerdo con lo dispuesto por la última parte del artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas están facultadas para tener por acreditada la personalidad de un litigante, cuando de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que efectivamente representa a la persona interesada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367516-2281fc98/personalidad-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4816/48. Toy Samuel. 16 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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