Corpus
Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375932 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 886

El artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, concede a las Juntas, según su último párrafo, una facultad propiamente discrecional, para tener por acreditada la personalidad de un litigante, sin sujetarse a los términos del derecho común, siempre que de los documentos exhibidos, se llegue al conocimiento de que efectivamente representan a la persona interesada; y si tratándose de particulares concede la ley esa facultad discrecional, con mayor razón debe entenderse que haya de ser aplicada cuando se trata de determinar la facultad de otorgar poderes por órganos de autoridad o simplemente oficiales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375932-ec3bc183/personalidad-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7677/41. Roa Bustillos Eduardo y coagraviados. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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