PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
El artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, concede a las Juntas, según su último párrafo, una facultad propiamente discrecional, para tener por acreditada la personalidad de un litigante, sin sujetarse a los términos del derecho común, siempre que de los documentos exhibidos, se llegue al conocimiento de que efectivamente representan a la persona interesada; y si tratándose de particulares concede la ley esa facultad discrecional, con mayor razón debe entenderse que haya de ser aplicada cuando se trata de determinar la facultad de otorgar poderes por órganos de autoridad o simplemente oficiales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375932-ec3bc183/personalidad-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD. COMO SE ACREDITA EN DERECHO LABORAL. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis