PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS.
La parte final del artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a los tribunales obreros para tener por acreditada la personalidad de los litigantes, sin sujetarse al derecho común, siempre que de los documentos exhibidos, se llegue al conocimiento de que, efectivamente, representan a la persona interesada, por lo que si una Junta de Conciliación y Arbitraje hace uso de esa facultad, obra con estricto apego a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382310-7c7a0c17/personalidad-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5604/34. United Sugar Companies, S. A. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Xavier Icaza.
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