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PERSONALIDAD. COMO SE ACREDITA EN DERECHO LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274203 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 22

Si bien es cierto que el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas "podrán tener por acreditada la personalidad de algún litigante, sin sujetarse al derecho común", también lo es que limita esa facultad a los casos en que por los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que el litigante representa efectivamente a la persona interesada, lo que revela que es el propio litigante el que debe proporcionar los medios probatorios a la Junta, quedando, en consecuencia, prohibida para ésta, cualquier actividad oficiosa sobre el particular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274203-8b4b0611/personalidad-como-se-acredita-en-derecho-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5121/56. Sindicato Patronal de Comerciantes, Industriales y Agricultores del Municipio de Reynosa, Tamaulipas. 10 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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