PERSONALIDAD. COMO SE ACREDITA EN DERECHO LABORAL.
Si bien es cierto que el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas "podrán tener por acreditada la personalidad de algún litigante, sin sujetarse al derecho común", también lo es que limita esa facultad a los casos en que por los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que el litigante representa efectivamente a la persona interesada, lo que revela que es el propio litigante el que debe proporcionar los medios probatorios a la Junta, quedando, en consecuencia, prohibida para ésta, cualquier actividad oficiosa sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274203-8b4b0611/personalidad-como-se-acredita-en-derecho-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- TRABAJO, PERSONALIDAD EN MATERIA DE. (s/clave)
- PERSONALIDAD. FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA TENERLA POR ACREDITADA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis