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TRABAJO, PERSONALIDAD EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375720 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3845

El artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo expone que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de algún litigante, sin sujetarse al derecho común, siempre y cuando con los documentos exhibidos, se llegue al convencimiento de que efectivamente representa a la persona interesada, esto es, no sólo no existe disposición legal que obligue a las autoridades del trabajo a recabar la ratificación de los poderes, sino que se les faculta para el efecto de admitir la personalidad comprobada por otros medios; por lo que debe concluirse que no hay razón para alegar que debió haberse exigido la ratificación de determinado documento, si el actor expresamente reconoce el carácter de su apoderado, no sólo en su escrito de demanda, sino también en el de revisión, habiendo reconocido también que obró en su nombre al celebrarse el convenio respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375720-bcddd3b8/trabajo-personalidad-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3345/42. Cervantes Angel. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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