TRABAJO, PERSONALIDAD EN MATERIA DE.
El artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, determina que la personalidad se acreditará por los interesados, fuera de los casos a que se refiere la última parte de este artículo, en los términos del derecho común, esto es, por medio del documento respectivo, que acredite el mandato conferido por una persona a otra, para que la represente en juicio. El dispositivo legal citado, da derecho a las partes para otorgar poder ante las Junta de Conciliación y Arbitraje del lugar de su residencia; pero ese derecho es potestativo, o lo que es igual, no tienen la obligación de extender el poder en la forma aludida y pueden hacerlo en la forma y términos que autoriza la primera parte del artículo que se viene comentando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376793-3e6bbafe/trabajo-personalidad-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, PERSONALIDAD EN MATERIA DE. (s/clave)
- TRABAJO, PERSONALIDAD EN LOS CONFLICTOS DE. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO (s/clave)
- PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis