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Modo: Corpus Pro

TRABAJO, PERSONALIDAD EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376793 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1049

El artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, determina que la personalidad se acreditará por los interesados, fuera de los casos a que se refiere la última parte de este artículo, en los términos del derecho común, esto es, por medio del documento respectivo, que acredite el mandato conferido por una persona a otra, para que la represente en juicio. El dispositivo legal citado, da derecho a las partes para otorgar poder ante las Junta de Conciliación y Arbitraje del lugar de su residencia; pero ese derecho es potestativo, o lo que es igual, no tienen la obligación de extender el poder en la forma aludida y pueden hacerlo en la forma y términos que autoriza la primera parte del artículo que se viene comentando.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376793-3e6bbafe/trabajo-personalidad-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6699/41. Luna José J. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.

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