PERSONALIDAD EN AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO
El artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, que regula la forma en que se debe acreditar la personalidad ante los tribunales laboristas, faculta a las Juntas, en su parte final, para tener por acreditada la personalidad de algún litigante, sin sujetarse al derecho común, siempre que con los documentos exhibidos, se demuestre que efectivamente representa a la persona interesada. El contenido de este precepto debe extenderse a las autoridades de amparo, como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia, por la sencilla razón de que la disposición de que se trata, debe considerarse específica del fuero del trabajo, y por lo mismo, debe abarcar a todas las cuestiones jurídicas que puedan suscitarse en aplicación de las leyes de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807730-88d290ea/personalidad-en-amparo-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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