PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
El artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, en su parte final, concede facultades a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para reconocer la personalidad de cualquier litigante, sin sujetarse al derecho común, siempre que de los documentos exhibidos, se llegue al conocimiento de que efectivamente representa a la persona interesada. Por tanto, si en la demanda inicial del conflicto, el actor hizo manifestación de voluntad, en el sentido de que confería su representación a determinada persona, y esa pieza de autos no ha sido redargüida de falsedad, es indudable que la Junta obró dentro de sus facultades, al reconocer la personalidad de esa persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807239-6481f52c/personalidad-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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