PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
La parte final del artículo 459 establece para las Juntas de Conciliación y Arbitraje la facultad de reconocer la personalidad de las partes, sin sujetarse al derecho común y cuando de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que efectivamente un litigante representa a la persona interesada; pero esta disposición no es imperativa, pues no impone la obligación de hacer ese reconocimiento, sino que deja a la potestad de la Junta y a su criterio, el darse por satisfecha en cuestión de personalidad en determinados casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367778-9f5de131/personalidad-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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