PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
El capítulo de personalidad, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es de naturaleza sui generis. De acuerdo con el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas pueden tener por acreditada la personalidad del litigante, sin sujetarse al derecho común, cuando así aparezca de los documentos exhibidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369637-454e0c0b/personalidad-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4421/48. Petróleos Mexicanos. 8 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis