PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
No incurre en violación legal alguna, la Junta que admite la personalidad de una persona como apoderada de una de las partes, ya que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, tiene facultad para llegar a la conclusión de que efectivamente dicha persona representa a una de las partes, sin que el hecho de que la carta poder se haya otorgado con alguna anticipación, le reste validez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372665-4f3f6d06/personalidad-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6646/44. Barrera Rogelio de la, y coags. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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