PROCEDIMIENTO OBRERO, PERSONALIDAD EN EL.
En virtud del principio de que el que afirma está obligado a probar, las autoridades deben exigir a quienes se ostentan con determinada representación, que comprueben el derecho que les asiste en ese caso particular, pues así lo establece el artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo las juntas la facultad de declarar comprobada la aludida personalidad, siempre que se presenten elementos de prueba para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808200-afb67c4b/procedimiento-obrero-personalidad-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 676/43. Negociación Minera de Santa María de la Paz y anexas en Matehuala, S. A. 3 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO OBRERO, PERSONALIDAD EN EL. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO OBRERO, PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES EN EL. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, OPORTUNIDAD PARA EXAMINARLA. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis