PROCEDIMIENTO OBRERO, PERSONALIDAD EN EL.
Del texto del artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo se deduce que, cuando de los documentos exhibidos por una persona, se llegue al conocimiento de que representa a otra, la Junta podrá tener por acreditada la personalidad de la primera de esas personas, sin que la propia Junta tenga, en ese caso, el deber de sujetarse a las reglas que establece el derecho común para la comprobación de la personalidad; en otros términos, si por los documentos exhibidos, la Junta considera acreditada la personalidad de alguien, no hay razón alguna para exigir que en ese caso la Junta de que se trata, ordene que el interesado ratifique el poder exhibido y que sólo hasta después de cumplido tal requisito, tenga por reconocida la personalidad; pues en tal caso, desaparecería el sistema especial de la Ley Federal del Trabajo en materia de representación, para aplicar escuetamente el sistema del Código Civil, el cual únicamente exceptúa la ratificación de la firma del mandato, cuando el interés del negocio excede de doscientos pesos y no llega a cinco mil (artículo 2556).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371925-6c910407/procedimiento-obrero-personalidad-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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