PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS.
Si bien es cierto que el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, establece, en su parte final, que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de algún litigante, sin sujetarse a las reglas del derecho común, también debe tenerse en cuenta que dicha disposición es facultativa y no de carácter imperativo, y que la misma está condicionada a que de los documentos exhibidos, se advierta que efectivamente se representa a la parte interesada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377831-93f52a16/personalidad-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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