PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 459 de la Ley Federal del trabajo, la personalidad se acredita en los términos del derecho común y aun cuando es exacto que el propio precepto autoriza a tener por bien demostrada la representación del algún litigante, sin sujetarse al rigorismo de la ley civil, ello acontece cuando de los documentos exhibidos se llega al conocimiento de que efectivamente se representa a la persona interesada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367635-8b4ca1a6/personalidad-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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