PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS.
Aunque el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, habla del requisito de que cuando el interesado residiere en un lugar distinto de aquel en que deba sustanciarse el juicio, podrá otorgar poder ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, del lugar en que resida, y comprobar su personalidad ante la Junta que corresponda, con la copia certificada y debidamente legalizada de las constancias conducentes, esto se establece sólo con el carácter facultativo y de ninguna manera obligatorio, interpretación que concuerda con lo que dicho artículo dispone en su último párrafo, en el que otorga a la Junta, con mengua de dicho requisito y de cuantos otros fija, amplias facultades para estimar comprobada la personalidad de las partes, con tal de que de los documentos que exhiban, se desprenda que representan a los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808484-27f9e77c/personalidad-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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