PERSONALIDAD EN JUICIO.
Aun cuando por error se haya aceptado alguna vez a un mandatario, cuyo poder no sea correcto, ello no le da derecho para que en lo sucesivo y en otros juicios, se continúe aceptando su personalidad, no obstante tal deficiencia. Las cuestiones de personalidad deben examinarse en cualquier estado del juicio, y aun de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento, y por lo tanto, los Jueces de Distrito no sólo pueden, sino que deben rechazar la personalidad del promovente, desde el momento en que advierten los defectos de que adolece el título que lo acredita, sin que para ello sea obstáculo no haberlo desechado desde un principio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358434-a4fd48c1/personalidad-en-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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