QUERELLA NECESARIA, PERSONALIDAD EN CASO DE.
Si quien se ostentó como agente de la parte ofendida no llegó a justificar legalmente, con documento alguno, tener la representación de aquélla y el mandato correspondiente otorgado por ella para formular querella en contra del acusado, por el delito de abuso de confianza, o poder general para pleitos, en consecuencia, su carencia de personalidad, trae consigo que la querella que formuló no provenga de parte legítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296313-562254de/querella-necesaria-personalidad-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1094/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.
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