QUERELLA NECESARIA.
Para los efectos procesales, basta la simple manifestación de voluntad de la persona ofendida por el delito, de que se persiga al responsable, aun cuando aquél emplee términos equívocos, para que tenga por satisfecho el requisito de querella necesaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262910-801b2f7e/querella-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3805/58. Leobardo Serrano Mar. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 465, esta tesis aparece bajo el rubro "QUERELLA NECESARIA.".
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