QUERELLA NECESARIA, REPRESENTADA POR EL APODERADO.
Si el poder de la persona que representa al querellante, se presenta con fecha posterior a la iniciación del proceso, esa circunstancia no quiere decir que no exista la querella de parte, si se tiene en cuenta que el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal, prescribe que cuando para la persecución de los delitos se haga necesaria la querella de la parte ofendida, bastará que ésta aunque sea menor de edad, manifieste verbalmente su queja, y si a nombre de la persona ofendida comparece alguna otra, bastará para tener por legalmente formulada la querella, que no haya oposición de la persona ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311237-1ae4f32c/querella-necesaria-representada-por-el-apoderado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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