QUERELLA NECESARIA.
El artículo 264 del Código de Procedimientos Penales se refiere a todos los casos en que es necesaria la querella como antecedente para el ejercicio de la acción penal y no sólo a las formuladas por menores, como lo demuestra el texto literal del citado artículo, que dice: "... Cuando para la persecución de los delitos se haga necesaria la querella de la parte ofendida bastará que ésta, aunque sea menor de edad, manifieste verbalmente su queja, para que se proceda en los términos de los artículos 275 y 276. Si a nombre de la persona ofendida comparece alguna otra, bastará para tener por legalmente formulada la querella, que no haya oposición de la persona ofendida".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297181-67499c1a/querella-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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