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QUERELLA, FALTA DE PODER (CONSECUENCIAS).-

Clave: 2454 · Registro digital (IUS): 907395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1145

El segundo párrafo del artículo 264 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que se refiere a los delitos de querella necesaria, dispone expresamente: "Si a nombre de la persona ofendida comparece alguna otra bastará para tener por legalmente formulada la querella que no haya oposición de la persona ofendida.". En estas condiciones aunque no se hubiera exhibido el poder, la querella estuvo bien formulada si no hubo oposición de la parte ofendida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907395-2dc88713/querella-falta-de-poder-consecuencias-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 560/61.-Humberto Pérez y Pérez.-15 de noviembre de 1961.-Cinco votos.-Ponente: Ángel González de la Vega. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LIII, Segunda Parte, página 56, Primera Sala.

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