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QUERELLA, CUANDO NO SE REQUIERE PODER ESPECIAL, PARA TENERLA POR FORMULADA LEGALMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260958 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 55

No es de tomarse en consideración la defensa del acusado en el sentido de que el querellante carecía de poder especial para querellarse y el abuso de confianza es un delito de querella necesaria en razón de que de acuerdo con el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, aun en el caso de que el acusado no hubiera reconocido expresamente que el propietario del negocio es el querellante, no era necesario un poder especial de éste ya que el citado artículo dice que si a nombre de la persona ofendida comparece alguna otra, bastará para tener por legalmente formulada la querella, que no haya oposición de la persona ofendida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260958-5823cc6f/querella-cuando-no-se-requiere-poder-especial-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 690/61. Antonio Rojas Anduaga. 5 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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