QUERELLA.
No siendo el derecho penal de naturaleza formalista, es suficiente la aceptación del inculpado, en la audiencia del fallo, en el sentido de que llamó a la persona que después formuló la querella, para tener un arreglo con ella, para considerar a ésta última como representante con personalidad suficiente para presentar dicha querella, puesto que de no ser representante real de las empresas ofendidas, no se explica que el inculpado hubiera pretendido tener un arreglo con ella, por los daños causados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294290-00720027/querella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4318/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Jurisprudencia relacionada
- QUERELLA NECESARIA (PERSONALIDAD DEL QUERELLANTE). (s/clave)
- QUERELLA NECESARIA, PERSONALIDAD EN CASO DE. (s/clave)
- QUERELLA, REQUISITOS PARA PRESENTAR LA. (s/clave)
- QUERELLA, NO SE REQUIERE FORMA DETERMINADA EN TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES. (s/clave)
- QUERELLA NECESARIA. (s/clave)
- QUERELLA, CUANDO NO SE REQUIERE PODER ESPECIAL, PARA TENERLA POR FORMULADA LEGALMENTE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis