QUERELLA, NO SE REQUIERE FORMA DETERMINADA EN TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, cuando una persona formula querella por otra, no se requiere una forma determinada de mandato o representación y la queja será válida con el sólo requisito de que no se oponga el ofendido, debiendo sobreentenderse que para que esa no oposición legalice la querella, es indispensable que el ofendido tenga conocimiento de ella, pues solamente de esa manera se puede presumir fundadamente su conformidad tácita con la misma. Si en la especie, la queja se presentó por el gerente y apoderado general de la empresa ofendida, la cual mediante su propio representante legal se enteró de la misma y en el curso del proceso dicha ofendida no manifestó su oposición a ella ni por medio de su representante y gerente, ni por ningún otro de sus órganos por los que pudo externar su voluntad como patrono moral. Por consiguiente, la citada querella debe reputarse válida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260999-7bdafeb2/querella-no-se-requiere-forma-determinada-en-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUERELLA, CUANDO NO SE REQUIERE PODER ESPECIAL, PARA TENERLA POR FORMULADA LEGALMENTE. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA, BASES PARA QUE LA QUERELLA SE TENGA POR LEGALMENTE FORMULADA. (s/clave)
- QUERELLA. (s/clave)
- QUERELLA NECESARIA, REPRESENTADA POR EL APODERADO. (s/clave)
- QUERELLA NECESARIA (PERSONALIDAD DEL QUERELLANTE). (s/clave)
- QUERELLA, REQUISITO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis