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Modo: Corpus Pro

QUERELLA, NO SE REQUIERE FORMA DETERMINADA EN TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260999 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 29

De acuerdo con lo establecido por el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, cuando una persona formula querella por otra, no se requiere una forma determinada de mandato o representación y la queja será válida con el sólo requisito de que no se oponga el ofendido, debiendo sobreentenderse que para que esa no oposición legalice la querella, es indispensable que el ofendido tenga conocimiento de ella, pues solamente de esa manera se puede presumir fundadamente su conformidad tácita con la misma. Si en la especie, la queja se presentó por el gerente y apoderado general de la empresa ofendida, la cual mediante su propio representante legal se enteró de la misma y en el curso del proceso dicha ofendida no manifestó su oposición a ella ni por medio de su representante y gerente, ni por ningún otro de sus órganos por los que pudo externar su voluntad como patrono moral. Por consiguiente, la citada querella debe reputarse válida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260999-7bdafeb2/querella-no-se-requiere-forma-determinada-en-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 522/56. Luis Pérez Román. 7 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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