QUERELLA, REQUISITO DE LA.
Cuando para la persecución de un delito sea indispensable querella de la parte ofendida, si a nombre de ésta comparece alguna persona, bastará que no haya oposición de parte de la ofendida para que la querella se tenga por legalmente formulada, de acuerdo con el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260168-7ba8b917/querella-requisito-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8239/60. Vicente Casia Robles. 10 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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