QUERELLA, FALTA DE PODER (CONSECUENCIAS)
El segundo párrafo del artículo 264 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que se refiere a los delitos de querella necesaria, dispone expresamente: "Si a nombre de la persona ofendida comparece alguna otra bastará para tener por legalmente formulada la querella que no haya oposición de la persona ofendida". En estas condiciones aunque no se hubiera exhibido el poder, la querella estuvo bien formulada si no hubo oposición de la parte ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260636-de49372c/querella-falta-de-poder-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 560/61. Humberto Pérez y Pérez. 15 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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