QUERELLA DE MENORES.
El requisito de querella se surte por la queja de la menor ofendida ante las autoridades, pues aunque no se empleen las palabras sacramentales de querellarse formalmente, debe entenderse que la denuncia o exposición de los hechos envuelven tácitamente el deseo de que se persiga y castigue al delincuente, como es la esencia de la querella, que, por otra parte, procediendo de la ofendida, no es necesario que su madre haya demostrado su parentesco con las actas del Registro Civil, como hubiera sido preciso si ésta directamente se hubiera apersonado en el juicio de representación de su menor hija.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303372-dbc3d199/querella-de-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MENORES, QUERELLA DE LOS. (s/clave)
- QUERELLA A NOMBRE DE UNA MENOR. (s/clave)
- QUERELLA NECESARIA DE PERSONAS MORALES. (s/clave)
- QUERELLA NECESARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- QUERELLANTE, PERSONALIDAD DEL. (s/clave)
- QUERELLA NECESARIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis