QUERELLA NECESARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si la madre de la ofendida se presentó ante la policía pidiendo que se consignaran al tribunal competente los hechos que denuncia (rapto y corrupción de menores), y el Ministerio Público solicitó del Juez de lo Criminal, que se abriera contra el indicado la correspondiente averiguación quedó llenado el requisito de la querella a que se refieren los artículos 28, 29 y 30 del Código Penal del Estado de Puebla; y si bien es cierto que el artículo 41 exige que la querella ante un funcionario de la Policía Judicial, debe ser siempre escrita, esa misma disposición faculta a formular verbalmente o por escrito, cuando se haga ante el Juez a quien corresponda el conocimiento de la causa; y si en el caso a estudio, se formuló querella verbal, ello no implica violación de los citados artículos, ya que lo único que persigue el legislador, es que en esta clase de delitos contra el orden de las familias, no se proceda de oficio a abrir la investigación; de modo que si ha procedido en el caso la querella, aun cuando defectuosa por la forma, tal circunstancia no implica violación alguna en perjuicio del acusado, ya que la ley no protege los derechos de éste, sino los de la ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309626-94bd1e23/querella-necesaria-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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