QUERELLA PRESENTADA POR ESCRITO. LA OMISIÓN DE QUIEN LA INTERPONE DE MANIFESTAR EXPRESAMENTE EL TÉRMINO "QUERELLA" NO TRAE COMO CONSECUENCIA INVALIDARLA, AL NO SER PARTE DE LAS FORMALIDADES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 61 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 21 DE FEBRERO DE 2011.
El artículo 61 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, en su texto anterior a la citada reforma, requiere para tener por legalmente válido el requisito de procedibilidad de la querella, tratándose de delitos que se persiguen a petición de parte ofendida y que no sean calificados como graves por la ley, que aquélla se formule oralmente, por escrito o por medios electrónicos; en las formuladas por escrito el querellante será citado para que ratifique el escrito; tratándose de delitos calificados como no graves, el querellante podrá hacer uso del formato único que establezca el Ministerio Público para proporcionar información de los hechos probablemente delictuosos, en el que los describa; y firmará o imprimirá la huella digital al pie del escrito o al margen del acta ante el representante social; de donde se sigue que para que ese acto sea válido y procedente, la ley no exige que el ofendido mencione expresamente en su escrito el término "querella" para que sean colmadas sus formalidades, sino que, en este aspecto, basta hacer saber al órgano investigador los hechos considerados delictuosos; consecuentemente, la omisión de expresar que se formula "querella" no trae como consecuencia invalidarla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161496-823ee263/querella-presentada-por-escrito-la-omision-de-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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