QUERELLA FORMULADA POR UN DESCENDIENTE DEL OFENDIDO PENAL. EL TENER CARACTER DE HIJO DE UN OFENDIDO PENAL, NO ES LEGITIMACION PARA PRESENTAR UNA QUERELLA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, POR TANTO, QUIEN LA HACE DEBE ACREDITAR SER REPRESENTANTE LEGAL O MANDATARIO DEL OFENDIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
Tratándose de delitos que legalmente sólo son perseguibles a petición de parte ofendida, no basta para tener por satisfecho el requisito de procedibilidad de la querella, que la persona que hace del conocimiento del Ministerio Público los hechos delictivos, manifieste ser hijo del ofendido y que formule querella a nombre de él, pues atento a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, "Tratándose de delitos perseguibles por querella, ésta podrá ser formulada en todo caso por el ofendido, por sus representantes legales o por mandatario."; por consiguiente, quien comparece ante la representación social a formular querella a nombre de otro, debe justificar con documento idóneo que posee la calidad de representante legal o mandatario de aquél en cuyo nombre dice actuar, en caso contrario, debe considerarse no satisfecho ese requisito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209343-bc4e6b41/querella-formulada-por-un-descendiente-del-ofendido-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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