QUERELLA, PODER CON CLAUSULA ESPECIAL PARA PRESENTARLA. PUEDE OTORGARSE EN CUALQUIER MOMENTO (LEGISLACION DE PUEBLA).
Es inexacto que en la cláusula especial a que se refiere el artículo 62 fracción III del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, sea necesario especificar el delito exacto por el cual se ha de querellar, el nombre correcto de la persona contra quien ha de formularse, e inclusive detallar los datos de los hechos configurativos del o los delitos motivo de la querella, ya que este precepto claramente establece que las querellas por medio de apoderado se admitirán cuando éste tenga poder con cláusula especial o instrucciones concretas de su mandante para el caso; por lo que, en esos términos, se cumple con tal requisito cuando en el poder se faculta en general al apoderado para formular querella a nombre del poderdante, o también, si en ese poder se asientan las instrucciones concretas del mandante para el caso preciso, es decir, la ley no obliga a que en el poder se incluya forzosamente como cláusula especial la segunda hipótesis. En esas condiciones, es obvio que el poder de referencia puede otorgarse anteriormente o con posterioridad a los hechos delictivos por los que se haya de querellar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208750-0e55db9f/querella-poder-con-clausula-especial-para-presentarla-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUERELLAS TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES. SI EL PODER EXHIBIDO TIENE CLÁUSULA ESPECIAL PARA FORMULARLAS, NO ES NECESARIO QUE EL MANDATARIO CUENTE A LA VEZ CON INSTRUCCIONES CONCRET (VI.P.7 P )
- QUERELLAS TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES. SI EL PODER EXHIBIDO TIENE CLÁUSULA ESPECIAL PARA FORMULARLAS, NO ES NECESARIO QUE EL MANDATARIO CUENTE A LA VEZ CON INSTRUCCIONES CONCRET (5447)
- QUERELLA PRESENTADA POR ESCRITO. LA OMISIÓN DE QUIEN LA INTERPONE DE MANIFESTAR EXPRESAMENTE EL TÉRMINO "QUERELLA" NO TRAE COMO CONSECUENCIA INVALIDARLA, AL NO SER PARTE DE LAS FOR (VI.1o.P.281 P)
- DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA. REQUISITOS PARA QUE EL APODERADO JURÍDICO DEL OFENDIDO PUEDA INTERVENIR EN LA FASE INDAGATORIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 152, TERCER PÁRRAFO, DEL (1a./J. 5/2018 (10a.))
- QUERELLA, REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN). (s/clave)
- QUERELLA. EL APODERADO DE LA PARTE OFENDIDA DEBE EXHIBIR PODER CON CLAUSULA ESPECIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (XVI.2o.20 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis