QUERELLA, REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
De acuerdo con las exigencias que establecen los artículos 263 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, en relación con los diversos 62 y 64 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, y tratándose de la querella, sólo se admitirá ésta cuando el apoderado tenga poder con cláusula especial e instrucciones concretas de su mandante para el caso. Luego si no se satisfizo el requisito de procedibilidad de la querella, la conducta observada por el acusado en el caso concreto no puede ser punible, pues es bien sabido que la querella no tiene la virtud de absolver al culpable, sino que sin ella no se le puede condenar por un delito que se sigue a petición de la parte ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260087-d3257d77/querella-requisitos-de-procedibilidad-de-la-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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