QUERELLA, FORMALIDADES DE LA.-
Cuando la ofendida comparece ante el representante social y puntualiza los hechos constitutivos del delito así como el señalamiento del acusado como persona responsable, debe considerarse que existe querella, sin que sea óbice que ante el órgano persecutor no haya utilizado el término querella, toda vez que se reúnen las características esenciales de la condición de procedibilidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910376-c5073863/querella-formalidades-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 98/95.-Marcos Castillo Vega.-27 de abril de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Ceja Villaseñor.-Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 598, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.P.A.3 P.
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