MENORES, QUERELLA DE LOS.
Cuando la ley exige la querella necesaria para la persecución de un delito, basta para que aquella exista, que el ofendido ocurra ante las autoridades competentes, puntualizando los hechos en que hace consistir el delito, y tratándose de un menor, no es necesario que la querella provenga exclusivamente del padre o de quien ejerce sobre él la patria potestad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307598-bd1d68d9/menores-querella-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10140/42. Aguilar Juan. 25 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen LXXII, página 33, tesis de rubro "QUERELLA DE O A NOMBRE DE MENORES.".
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