QUERELLA A NOMBRE DE UNA MENOR.
Para los efectos de librar orden de aprehensión, quien formule querella a nombre de una menor que tiene bajo su patria potestad, tutela o simple guarda, no necesita acreditar tal circunstancia, para poner en movimiento el órgano jurisdiccional y, en cuanto a que la ofendida no es menor, tal hecho debe demostrarlo el quejoso, ya que en el período de averiguación o ya en el de instrucción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303638-752130af/querella-a-nombre-de-una-menor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5340/46. Ortega Zaveley José. 23 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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