QUERELLA DE O A NOMBRE DE MENORES.
En materia penal no existe el rigorismo que en otras ramas del derecho, y por excepción justificada en beneficio de los menores, la ley los autoriza para querellarse válidamente por sí mismos y permite que su mera actitud pasiva, cuando sepan que alguien, hasta oficiosamente, se querella por ellos, baste para convalidar la gestión del tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259974-371eee19/querella-de-o-a-nombre-de-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8320/61. Mario Rentería Robles. 26 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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