QUERELLANTE.
La ley no impone al querellante, la obligación de citar en la querella, los artículos respectivos de la ley penal, sino sólo que se precise el hecho delictuoso, y que se cumplan las demás formalidades establecidas por la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284458-e055dadf/querellante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. González Meléndez Jerónimo. 25 de septiembre de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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