QUERELLA.
No es indispensable que se haga en forma expresa la manifestación de querella, bastando que se exteriorice la voluntad de poner en actividad a la autoridad, para la persecución de un hecho que se estime delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263791-b8897396/querella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1739/55. José Leonides Delgadillo. 5 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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