QUERELLA DE PARTE.
Si se alega que no existe querella de parte, porque el querellante no comprobó, mediante la constancia respectiva del Registro Civil, su carácter de padre de la menor agraviada, debe tenerse en cuenta según lo ha establecido la Suprema Corte en materia penal no es necesario comprobar el parentesco entre dos personas, en esa forma, bastando que ambas reconozcan los lazos que las unen ante las autoridades judiciales respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308134-4fcb3bd1/querella-de-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7272/42. Castorena Lira Luis. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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