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Modo: Corpus Pro

QUERELLA DE PARTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 811299 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 140

No puede declararse que falta la querella de parte, porque no se haga exposición metódica de los sucesos, nombre de los testigos presenciales y otros requisitos de pura forma, no exigidos por la ley adjetiva, máxime si se trata de personas ignorantes de la ciencia del derecho; basta con que existan hechos que hagan indudable la existencia de esa querella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811299-ce005207/querella-de-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo. Contreras Felipa. 12 de julio de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Benito Flores. Disidentes: Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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