QUERELLA DE PARTE.
No puede declararse que falta la querella de parte, porque no se haga exposición metódica de los sucesos, nombre de los testigos presenciales y otros requisitos de pura forma, no exigidos por la ley adjetiva, máxime si se trata de personas ignorantes de la ciencia del derecho; basta con que existan hechos que hagan indudable la existencia de esa querella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811299-ce005207/querella-de-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Contreras Felipa. 12 de julio de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Benito Flores. Disidentes: Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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