ESTUPRO. EL PERDÓN DE LA PARTE OFENDIDA DEBE SER DE TAL MANERA CLARO, QUE NO DEBE DAR LUGAR A NINGUNA DUDA SOBRE SU INTENCIÓN.
Tratándose de delitos de querella, como en el estupro, las manifestaciones relativas al perdón, no deben dar lugar a ninguna duda de su verdadera intención, de manera tal que si en un caso la defensa o el procesado preguntan a la ofendida qué es lo que quiere, y ésta responde diciendo que no quiere nada, no es posible inferir de esa expresión que existió el perdón judicial, cuenta habida que también puede entenderse como que la víctima no quiere nada del sujeto activo o recibir algo de él, máxime cuando en la propia diligencia antes había expuesto su negativa de casarse con aquél.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194233-834e1d84/estupro-el-perdon-de-la-parte-ofendida-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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