Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 119
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 119.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
V.B. Violación equiparada entre cónyuges o concubinos, prevista en el último
párrafo del artículo 120.
VI. Fecundación Artificial Indebida prevista en el Artículo 125, únicamente cuando
el cónyuge o concubinario de la víctima tenga algún grado de intervención en la
comisión del hecho punible;
VII. Sustracción de Menores e Incapaces, cuando el inculpado sea familiar de la
víctima, prevista en el Artículo 127;
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
VIII. Bigamia, prevista en el Artículo 129;
IX. Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, prevista en el Artículo
131;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)
IX Bis. Violencia Vicaria, prevista en el Artículo 132 Bis;
X. Allanamiento de Morada, prevista en el Artículo 137;
(REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)
X.A. Amenazas, prevista en el artículo 139, con excepción de lo dispuesto en el
párrafo tercero.
XI. Abuso de Confianza, prevista en el Artículo 146;
XII. Fraude, prevista en el Artículo 147;
XIII. Usura, previsto en el Artículo 148;
XIV. Despojo previsto en el Artículo 150;
XV. Daño en las Cosas Doloso, prevista en el Artículo 151;
XVI. Ejercicio Indebido del Propio Derecho, prevista en el Artículo 164;
XVII. Revelación de Secretos, prevista en el Artículo 179;
XVIII. Violación de Correspondencia, prevista en el Artículo 180;
XIX. Acceso Informático indebido, previsto en el Artículo 181;
XX. Defraudación Fiscal, prevista en el Artículo 190;
XXI. Uso Indebido de Llamadas Telefónicas para movilizar los sistemas de
respuesta de emergencia, previsto en las F racciones I y II del Artículo 194, con
excepción de lo dispuesto en el último párrafo;
XXII. Homicidio Culposo, prevista en los párrafos primero y segundo del Artículo
195;
XXIII. Aborto Culposo, previsto en los párrafos primero y segundo el Artículo 196;
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
XXIV. Lesiones culposas previstas en el Artículo 197, con excepción de lo dispuesto
en el último párrafo; y
XXV. Daño en las Cosas Culposo, previsto en el Artículo 198 con excepción de lo
dispuesto en el último párrafo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO. NO LE ES APLICABLE LA AGRAVANTE QUE PARA EL DELITO TIPIFICADO POR EL ARTICULO 152 DEL PROPIO CODIGO SE ESTABLECE EN (9)
- VIOLACION, DELITO DE, EN GRADO DE TENTATIVA. (s/clave)
- VIOLACIÓN EQUIPARADA PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. NO SE INTEGRA ESTE DELITO CUANDO LA INTRODUCCIÓN POR VÍA ANAL O (VI.4o.14 P)
- ADULTERIO, DELITO DE. (s/clave)
- VIOLACION, FORMA DE COMPROBAR EL ELEMENTO VIOLENCIA MORAL EN EL DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis